Lo que comprás realmente, por qué la publicidad paga no está cubierta por defecto, y la cláusula que hay que poner por escrito.
Las tres líneas de base
Alcanzan para volver utilizable un contrato.
La duración: una cantidad de meses, con fecha de inicio.
Los canales: cada uno nombrado, nunca una palabra general. Publicación orgánica, publicidad paga, sitio, plataforma, correo, pantalla en local, vía pública.
Y el territorio: un país, una región, o el mundo.
Una cesión que no lista esos tres elementos solo cubre lo que nombra, y todo el resto se renegocia, al precio del momento.
El derecho sobre el vídeo y el derecho sobre la persona
Dos autorizaciones distintas, y confundirlas les sale caro a las dos partes.
La primera recae sobre el archivo: el montaje, las imágenes, el sonido.
La segunda recae sobre la persona en pantalla: su cara, su voz, su nombre.
Tres consecuencias prácticas. Una marca que compra el vídeo no obtiene automáticamente el derecho de usar la cara en publicidad. Una persona puede aceptar una publicación orgánica y rechazar una difusión paga. Y la autorización de imagen debe precisar su duración, sus canales y qué pasa en caso de retiro.
Lo que además debe figurar
Cinco cláusulas, y resuelven los conflictos más frecuentes.
La exclusividad: su duración, su alcance y su precio, nunca regalada.
Las modificaciones autorizadas: corte, subtitulado, traducción, agregado de música, reencuadre, cambio de ritmo.
El destino de los archivos brutos: entregados o no, y con qué derechos.
El uso interno: presentaciones comerciales, capacitación de equipos, ferias, que no son canales publicitarios pero siguen siendo usos.
Y el momento en que la cesión rige: desde el pago íntegro, lo que alinea los derechos con el cobro.
Los cuatro parámetros que fijan el precio
| Parámetro | Lo que abre | Lo que lo encarece |
|---|---|---|
| Los soportes | Redes, sitio, tienda, televisión | Cada soporte añadido |
| La duración | De tres meses a ilimitada | Lo ilimitado, siempre |
| El territorio | Una ciudad, un país, el mundo | El paso al mundo |
| La exclusividad | El rechazo de los competidores | La extensión del periodo |
Lo que se lee antes de firmar
La cláusula de renovación automática, la que permite ceder los derechos a un tercero, y el destino de los archivos fuente una vez terminado el periodo.
Lo que le queda al creador tras la cesión
La condición de autor y el derecho a oponerse a una modificación que desnaturalice el montaje, salvo acuerdo escrito en contrario, a confirmar con un abogado.
El reflejo que evita casi todo
Una sola pregunta, hecha antes de cotizar, y reemplaza veinte cláusulas.
¿Dónde se va a ver este vídeo dentro de dieciocho meses, y quién lo va a ver?
Si la respuesta menciona revendedores, plataformas, un catálogo impreso o una pantalla en local, esos usos tienen que estar escritos y pagados ahora, no descubrirse más tarde.
Dos hábitos completan ese reflejo. Llevá una tabla con una línea por vídeo: creador, fecha, duración, canales, territorio, sublicencia autorizada o no, fecha de fin. Y programá un recordatorio un mes antes de cada vencimiento: es el momento en que una extensión se negocia con calma, mientras que un vídeo todavía difundido después del vencimiento se trata siempre con apuro, y en una relación de fuerza que no le conviene a nadie.



