En este oficio, el contrato no protege el vídeo. Decide lo que el vídeo rinde, y durante cuánto tiempo.
Los dos derechos que cedés
Son distintos, y muchos acuerdos mencionan solo uno.
El primero recae sobre el vídeo en sí, como obra: qué puede hacer la marca con él, dónde, durante cuánto tiempo.
El segundo recae sobre tu imagen y tu voz, cuando aparecés. Una marca puede tener los derechos sobre un vídeo sin tener derecho a usar tu cara en un afiche.
Un acuerdo completo trata los dos por separado, con duraciones que pueden ser distintas. Es también lo que te permite autorizar el vídeo y rechazar la vía pública.
Qué fija el precio de la licencia
Cuatro variables, y se multiplican en vez de sumarse.
La duración, contada desde una fecha escrita.
El territorio, sabiendo que una difusión en línea supera muchas veces el país sin que nadie lo haya decidido.
Los soportes: cuenta de la marca, publicidad paga, sitio, correo, vía pública, televisión, feria.
Y la exclusividad, que te impide trabajar para un competidor durante un período dado y que se paga aparte.
Una licencia corta y amplia no cuesta lo mismo que una licencia larga y estrecha. Cotizá las dos, dejá elegir al cliente.
El «perpetuo, todos los soportes, mundo entero»
Es la fórmula más común y la más cara de aceptar sin pensarlo.
No es ilegítima: algunas marcas la necesitan de verdad, y puede venderse muy bien. El problema es cederla al precio de una licencia de seis meses.
Dos respuestas posibles. O la vendés, a un precio que integre el hecho de que nunca vas a revender ese vídeo. O proponés una alternativa que los clientes aceptan seguido: tres años, renovables, con un precio de renovación fijado de antemano.
La transparencia publicitaria
No es negociable y concierne a las dos partes.
Una comunicación comercial tiene que ser identificable como tal. La forma exacta, el lugar de la mención y las responsabilidades respectivas de la marca y del creador dependen del soporte y de tu situación: se verifican con un abogado, antes de publicar.
Dos puntos prácticos: la mención tiene que seguir visible para alguien que llega a mitad del vídeo, y no se resuelve únicamente en la descripción.
Los cuatro parámetros de una cesión
| Parámetro | Lo que abre | Lo que lo encarece |
|---|---|---|
| Los soportes | Publicidad, sitio, tienda | Cada soporte añadido |
| La duración | De tres meses a ilimitada | Lo ilimitado, siempre |
| El territorio | Una ciudad, un país, el mundo | El paso al mundo |
| La exclusividad | El rechazo de los competidores | La extensión del periodo |
Lo que le queda al creador incluso tras la cesión
La condición de autor del vídeo y el derecho a exigir que el montaje no sea desnaturalizado, salvo acuerdo escrito en contrario.
Lo que se relee antes de firmar
La cláusula de renovación automática, la que autoriza a la marca a ceder los derechos a un tercero, y el destino de los archivos fuente, a confirmar con un abogado.
Lo que sigue siendo tuyo
Tres cosas, incluso después de una cesión amplia.
El derecho de citar el trabajo en tu portfolio, si está escrito. Sin cláusula, ese punto se vuelve una discusión penosa justo cuando más lo necesitás.
El vínculo entre tu nombre y tu trabajo, que la cesión de los derechos de explotación no borra.
Y el rechazo de los usos no previstos. Un vídeo comprado para una cuenta de marca y encontrado en un cartel no es un malentendido, es un uso fuera de alcance.
El reflejo que resuelve la mayoría de los casos: preguntá, antes de firmar, dónde se va a difundir el vídeo y durante cuánto tiempo. Una respuesta vaga a esa pregunta anuncia siempre un desborde.
Fuentes
Comprobado el 4 de septiembre de 2026. Los umbrales y los tipos cambian: si esta guía y la fuente oficial no coinciden, manda la fuente oficial.



