Una marca francesa casi siempre pide exclusividad al creador, y casi siempre la obtiene gratis. Es la cláusula más frecuente de los contratos de UGC y la menos negociada por ambas partes: la marca la copia de una plantilla, el creador la firma sin medir lo que le prohíbe durante seis meses.

Lo que una cláusula de exclusividad prohíbe de verdad

No prohíbe hablar del producto. Prohíbe, al revés, trabajar para un competidor, y todo el problema está en la definición de esa palabra.

Una cláusula que dice "ninguna marca competidora" sin nombrar la categoría es inaplicable en la práctica y peligrosa en derecho. ¿Una marca de crema hidratante compite con una de jabón? ¿Con un complemento alimenticio para la piel? El creador que firma no sabe a qué renuncia, y la marca que redacta no sabe qué ha obtenido.

Los tres límites que hacen ejecutable la cláusula

Una cláusula de exclusividad se sostiene cuando nombra tres cosas, y se derrumba en cuanto falta una.

El perímetro, por categoría de producto y no por nombre de marca. "Las cremas hidratantes faciales" se verifica; "nuestros competidores" no.

La duración, en días o meses desde una fecha precisa. Una exclusividad sin término es una cláusula cuyo alcance un juez francés reducirá, porque una restricción perpetua a la libertad de trabajar no se sostiene.

El territorio, cuando tiene sentido. Una marca que vende en Francia no tiene ninguna razón para impedir a un creador trabajar con una marca brasileña del mismo sector.

Lo que el derecho francés impone aquí

Una cláusula de exclusividad es una restricción a la libertad de empresa y a la libertad de trabajo. La jurisprudencia francesa sobre cláusulas de no competencia, desarrollada en derecho laboral, muestra qué miran los jueces cuando se impugna una restricción: debe estar limitada en el tiempo y en el espacio, ser proporcionada al interés legítimo que protege, y no impedir a la persona ejercer su oficio.

Un creador de UGC no es asalariado, y esa jurisprudencia no se le aplica directamente. Pero el artículo 1102 del código civil recuerda que la libertad contractual no permite derogar las reglas de orden público, y una exclusividad total, ilimitada y no remunerada se discutiría en ese terreno.

La regla práctica que se deriva es sencilla: una exclusividad amplia se paga, y una exclusividad que no se paga tiene que ser estrecha.

La contrapartida, que casi nunca existe

Es el punto donde la práctica francesa es más frágil. Seis meses de exclusividad sectorial retiran al creador una parte de su mercado abordable. Si el contrato no prevé ninguna contrapartida distinta del precio del vídeo, la marca ha obtenido una restricción gratuita, y el creador descubre el coste cuando rechaza un encargo.

Una contrapartida no significa forzosamente dinero. Un volumen garantizado en el periodo, una renovación automática, una tarifa incrementada: todo eso cuenta, siempre que esté escrito.

El orden de magnitud que circula en el oficio consiste en incrementar la tarifa del vídeo entre un veinte y un cincuenta por ciento según la amplitud de la exclusividad. No es una regla, es una práctica, y tiene el mérito de hacer la cláusula negociable en lugar de implícita. Una marca que rechaza cualquier incremento debería al menos reducir el perímetro en consecuencia, si no está pidiendo un favor presentándolo como una formalidad.

La tabla que ambas partes deberían rellenar antes de firmar

ElementoLo que escribe la marcaLo que el creador debe comprobar
PerímetroUna categoría de producto nombradaQue su nicho entero no queda cubierto
DuraciónUna fecha de inicio y de finQue no supere la difusión
TerritorioLos países cubiertosQue un mercado extranjero siga abierto
ContrapartidaUn importe o un volumenQue sea distinta del precio del vídeo
SalidaLos casos de fin anticipadoQue un parón de campaña le libere

La última línea es la que nadie escribe. Una marca que para su campaña a las tres semanas deja al creador atado los cinco meses restantes, por un vídeo que ya no rueda y que nadie volverá a ver.

Lo que se negocia fácilmente, y lo que no

Se negocia fácilmente: la duración, casi siempre reducible a la mitad, y el territorio, que la mayoría de las marcas francesas no tiene razón para extender.

No se negocia: el perímetro, cuando la marca tiene un competidor directo real al que quiere apartar. Es legítimo y el creador debería aceptarlo, siempre que ese competidor se nombre en lugar de sobreentenderse.

El creador especializado, al que la cláusula puede parar

Una exclusividad sectorial cuesta poco a un generalista y mucho a un especialista. Alguien que graba solo cuidado capilar y acepta seis meses de exclusividad en esa categoría no renuncia a una parte de su mercado, renuncia a su mercado.

Es el único caso en que la cláusula cambia de naturaleza: deja de ser una restricción y se convierte en una parada. Una marca que contrata a un especialista debería saberlo antes de proponer su plantilla habitual, porque el creador rechazará o, peor, aceptará y luego buscará una salida.

La formulación que casi siempre desbloquea la situación consiste en nombrar dos o tres marcas concretas en lugar de una categoría. La marca obtiene la protección que realmente quería, el especialista conserva su oficio, y la cláusula se vuelve verificable por ambas partes.

La objeción de la marca

"Si no pedimos exclusividad, el creador grabará para nuestro competidor la semana siguiente con el mismo gancho." Es un riesgo real, y no se resuelve con una cláusula amplia. Se resuelve con una estrecha y pagada, porque una exclusividad gratuita es la que el creador olvida antes y contesta con más gusto.

Una marca que paga una exclusividad obtiene además algo que la cláusula no da: un creador con una razón para respetarla.

Fuentes

Verificado el 6 de septiembre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico. Si esta guía y la fuente oficial no coinciden, prevalece la fuente.