Grabar a un niño de 8 años en un vídeo UGC no exige una autorización, exige dos, y la segunda se le escapa a casi todas las marcas que trabajan en Francia. La primera es la de los padres, que todo el mundo conoce. La segunda viene del código de trabajo, y condiciona la legalidad del rodaje en sí.
Dos regímenes que se acumulan
El primero es el derecho a la propia imagen. Un menor no puede consentir solo: la autorización corresponde a quienes ostentan la patria potestad, y debe ser escrita, específica en su objeto y limitada en el tiempo.
El segundo es el del trabajo infantil. Cuando un menor participa en una producción con finalidad comercial, el código de trabajo enmarca esa participación, incluso si se trata de un vídeo corto grabado en casa. La calificación no depende del decorado, depende de la finalidad comercial y de que el niño tenga un papel.
Este segundo régimen es el que las marcas ignoran, porque no se parece a lo que uno imagina al oír «rodaje». Un plató con focos activa la prudencia, mientras que la misma escena grabada con un móvil en una cocina no la activa, y el derecho no hace esa distinción.
Qué activa el régimen laboral
Un niño que aparece de forma fortuita en el encuadre no está afectado. Un niño que interpreta un papel, manipula el producto, habla a cámara o cuya presencia es necesaria para el mensaje, sí lo está.
La línea se traza sobre la intencionalidad. Si el briefing pide la presencia de un niño, ese niño participa en una producción comercial, y el régimen se aplica sea cual sea la duración del plano. Un vídeo de quince segundos no se libra por ser corto.
Qué cambia el régimen en el rodaje
Enmarca la duración de la participación y las franjas horarias, obliga a tener en cuenta la escolarización, y prevé que una parte de la remuneración se consigne en beneficio del niño en lugar de abonarse íntegramente a los padres.
Para una marca, la consecuencia práctica es simple: un rodaje con un niño se planifica, no se improvisa un miércoles por la tarde porque el hueco estaba libre.
El caso del hijo del creador
Es la situación más frecuente y la peor entendida. Un creador que graba a su propio hijo sigue sometido a las mismas reglas: el vínculo de parentesco facilita obtener la autorización parental, no exime del régimen aplicable al trabajo del menor.
La ley del 19 de octubre de 2020 apuntó exactamente a esta situación, la de la explotación comercial de la imagen de niños menores de dieciséis años en plataformas en línea. Impone obligaciones cuando la difusión se convierte en actividad lucrativa, y prevé que los ingresos derivados de la imagen del niño le correspondan a él con modalidades protectoras.
Una marca que encarga a un creador un vídeo protagonizado por su hijo debería saber, por tanto, que el creador, como padre, carga con obligaciones propias. El contrato no puede transferírselas, pero sí puede exigir que las haya cumplido, y esa exigencia protege a las dos partes.
Qué debe contener el contrato
| Cláusula | Quién la aporta | Por qué no se presume |
|---|---|---|
| Autorización parental escrita | Los dos progenitores | Uno solo no siempre basta |
| Identidad del niño y su edad | El progenitor | El régimen cambia a los dieciséis |
| Uso preciso autorizado | El contrato | Una autorización general es frágil |
| Plazo de explotación | El contrato | Debe ser más corto que para un adulto |
| Derecho de retirada | El contrato | El niño crece y puede pedirlo |
La última fila es la que distingue de verdad un contrato serio de una plantilla. Un niño grabado a los 8 puede, a los 15, pedir la retirada de un vídeo que le incomoda, y una marca que no previó nada acaba decidiendo con prisa, sin saber quién decide ni en qué plazo.
La cuarta fila merece la misma atención. Para un adulto, una cesión de tres años es banal; para un menor, ese mismo plazo atraviesa una transformación física completa y una entrada en la vida social que nadie puede anticipar al firmar.
La autorización de ambos progenitores
Un solo progenitor rara vez firma válidamente cuando se trata de un acto no habitual, y la explotación comercial de la imagen de un niño lo es. Pedir las dos firmas cuesta un mensaje y evita una impugnación que, en cambio, llega siempre en el peor momento, normalmente tras la publicación.
Qué debería rechazar encargar una marca
Un vídeo donde el niño sostiene el discurso comercial. Hacer decir a un niño que un producto es el mejor convierte una alegación publicitaria en palabra de niño, algo que la normativa publicitaria francesa y las recomendaciones profesionales miran con severidad.
Un vídeo grabado sin que la marca haya visto la autorización. Conformarse con la declaración del creador de que la obtuvo deja a la marca expuesta y sin prueba: en caso de conflicto cuenta el documento, no la buena fe.
Y la reutilización en publicidad de pago de un vídeo grabado para uso orgánico. El paso al pago cambia la naturaleza de la explotación, y para un menor esa diferencia pesa más que para un adulto.
La objeción del creador
«Es mi hijo, decido yo.» Cierto para la autorización parental, falso para el resto. La patria potestad permite consentir en nombre del niño, no hace desaparecer las reglas que lo protegen frente a una explotación, incluida la de sus propios padres. Es precisamente lo que la ley de 2020 vino a recordar.
Fuentes
- Código de trabajo, empleo de niños en el espectáculo y la publicidad
- Ley n.º 2020-1266 de 19 de octubre de 2020 sobre la explotación comercial de la imagen de niños menores de dieciséis años en plataformas en línea
- Código civil, artículo 9, respeto a la vida privada
- Service Public, derecho a la imagen de un niño
Verificado el 7 de septiembre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico. Si esta guía y la fuente oficial discrepan, prevalece la fuente.



