Estás grabando en un mercado, la toma va bien, y detrás de ti alguien se para y mira a cámara. La toma es buena, el sonido está donde debe, la luz no volverá. La pregunta que surge en ese momento no es jurídica en la intención, es práctica: ¿se puede usar?

El principio, en una frase

Los retratos solo pueden difundirse o exhibirse públicamente, en principio, con el consentimiento de la persona representada. Esa es la regla, y todo lo demás son excepciones a ella.

Dos cosas se recuerdan mal con frecuencia. El consentimiento afecta a la difusión, no a la grabación: filmar y publicar son dos actos distintos. Y no está sujeto a forma alguna, lo que no significa que una aceptación verbal pruebe nada después.

Qué implica el día del rodaje

La decisión no se toma en el montaje. Quien graba en el espacio público resuelve la cuestión en el momento en que la persona está en el encuadre, porque después se ha ido y ya no se le puede preguntar.

Las cuatro excepciones, y qué dan de sí aquí

La ley nombra cuatro casos en los que no hace falta consentimiento. Conocerlos ayuda; ampararse en ellos para una toma de UGC comercial es otra cosa.

ExcepciónDe qué trataQué aguanta en UGC comercial
Historia contemporáneaRetratos del ámbito de la historia contemporáneaPresupone un acontecimiento de historia contemporánea, que un vídeo de producto no suele ser
Elemento accesorioLas personas aparecen solo como accesorio junto a un paisaje o lugarExige accesoriedad real; quien actúa visiblemente en el encuadre rara vez lo es
ReunionesImágenes de reuniones y actos similares en los que las personas participaronSe refiere al acto, no a una toma publicitaria grabada al lado
Interés artístico superiorRetratos no realizados por encargo cuya difusión sirve a un interés superior del arteUna producción encargada es por definición por encargo

Y un límite que vale para las cuatro. Las excepciones no se aplican en la medida en que la difusión lesione un interés legítimo de la persona representada.

Cómo leerlo en la práctica

No como «ninguna de las cuatro se aplica nunca», sino como: en un rodaje de UGC comercial ordinario estas excepciones son una base frágil y no deben presumirse aplicables. La valoración sigue dependiendo de los hechos y del plano concreto, de la identificabilidad y de qué lugar ocupa la persona en la imagen.

Quien quiera acogerse a ellas debería poder explicar por qué, y hacerlo antes de que el vídeo esté publicado.

Por qué «era un sitio público» no basta

Es el error más extendido, y es falso por partida doble.

El espacio público dice algo sobre dónde se puede grabar. No dice nada sobre si un retrato identificable puede difundirse. Las dos cuestiones no están conectadas.

A eso se suma el contexto comercial. La misma toma en un vídeo privado de vacaciones y en un vídeo de producto pagado no se valora igual, porque los intereses de la persona representada cambian en cuanto su imagen sirve para anunciar.

Qué se hace realmente en el rodaje

Cuatro gestos, ordenados por esfuerzo, y el primero resuelve la mayoría de los casos.

Volver a grabar. En un mercado, una segunda toma cuesta tres minutos. Casi siempre es más barata que cualquier otra solución.

Reencuadrar. Más cerrado, más bajo, perder el fondo. Lo que no es identificable no plantea la pregunta.

Preguntar. Brevemente, con amabilidad, indicando que es para un vídeo publicitario. Quien acepta se confirma brevemente en vídeo: nombre, fecha, para qué. Dura veinte segundos y es la única prueba de la que se dispondrá luego.

Hacer irreconocible. Posible en montaje y la peor de las cuatro, porque se ve y devalúa la toma.

El caso que siempre se olvida

Los niños. Aquí no basta el acuerdo del niño, y un progenitor que esté al lado no es automáticamente el único con capacidad de decidir. Cuando un niño es identificable en el encuadre, la toma se repite por regla general, porque el esfuerzo de resolverlo limpiamente supera el valor del plano.

Qué contiene un consentimiento utilizable

El consentimiento no está sujeto a forma, y aun así el que no tiene ninguna es el que menos vale, porque nadie puede acreditarlo después. Lo que cuenta no es el papel, sino que el alcance quede claro.

Bastan cuatro datos, y caben en veinte segundos de grabación:

  1. Quién. El nombre de la persona, dicho en voz alta.
  2. Para qué. Un vídeo publicitario de una empresa, no «para mi canal».
  3. Dónde. En qué plataformas va a aparecer, y si incluye difusión de pago.
  4. Durante cuánto. Un plazo, no un «para siempre».

El cuarto punto es el que todo el mundo omite, y es el que cuenta después: una aceptación sin plazo es más frágil que una limitada a doce meses.

Por qué la grabación es mejor que un papel

Producir un formulario firmado en un mercado lleva minutos y resulta incómodamente formal. Una grabación corta, en cambio, dura veinte segundos, muestra a la persona, la fecha y el tenor a la vez, y nadie tiene que buscar un bolígrafo.

Qué espera de ti la marca

Una marca que difunde tu vídeo comparte el riesgo. Por eso los buenos encargos incluyen ya una línea al respecto, y cuando falta, es tu interés añadirla.

En la práctica: entregas material en el que nadie salvo tú es identificable, o entregas el consentimiento con él. No hay una tercera vía, y «había alguien al fondo, no se nota» no es una entrega, es un traslado del problema.

Fuentes

Verificado el 8 de septiembre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico y no sustituye el examen del caso concreto. Si esta guía y la fuente oficial discrepan, prevalece la fuente.