Lo que vendés realmente, la duración de una licencia, el derecho a la imagen, y las cinco líneas que evitan litigios.
Lo que no hay que aceptar
Cinco pedidos, frecuentes y caros.
Una duración ilimitada sin suplemento, presentada como una simplificación administrativa.
Una exclusividad de categoría sin cotizar, que te cierra un sector entero durante meses.
Un pago condicionado a que cobre el cliente final, que transfiere un riesgo que no es tuyo.
La cesión de los archivos brutos como agregado gratis, cuando permiten producir variantes sin vos.
Y el derecho de modificar el vídeo sin límite, incluido rehacer los subtítulos o cambiar el mensaje.
Una regla que alcanza en casi todos los casos: lo que no está escrito no se cede, y lo que se pide de más se cobra de más.
Lo que debe figurar, incluso sin contrato formal
Seis líneas, y entran en un mensaje.
Los soportes: cuenta de la marca, publicidad pagada, sitio, ficha de producto, tienda, feria.
La duración, en meses, a partir de la primera difusión y no de la entrega.
El territorio, con todas las letras.
Las modificaciones autorizadas: remontaje, corte, subtitulado, doblaje.
El precio, y qué dispara el pago.
Y el procedimiento de fin: quién retira, en qué plazo.
Un acuerdo por mensaje escrito vale más que nada, con la condición de que esas seis líneas figuren y de que las dos partes hayan respondido. Hacé revisar tu modelo una vez por un abogado, y después reutilizalo.
La imagen, tu imagen
Es la parte que no se recupera, y se trata aparte de la licencia sobre el vídeo.
Tres puntos a escribir.
Tu autorización cubre soportes y una duración precisos, y no está incluida de oficio en la cesión del vídeo.
Qué pasa si la marca quiere prolongar: nueva autorización, nuevo monto.
Y qué pasa si pedís el retiro: en qué plazo, y para qué soportes.
Dos precauciones adicionales. Los terceros que aparecen en el cuadro dan su propio acuerdo. Y los menores dependen de un marco particular, a verificar con un abogado antes del rodaje.
Qué hay que conservar
Cuatro documentos, guardados en el mismo lugar, para cada misión.
El acuerdo firmado o el intercambio escrito que hace las veces.
Las autorizaciones de las personas filmadas.
La versión entregada, con su fecha, y la versión sin texto incrustado.
Y la fecha de fin de los derechos, anotada en un lugar que consultás, no sólo en el contrato.
Una costumbre que evita conflictos: un recordatorio treinta días antes de cada vencimiento, puesto el día de la firma.
Lo que cubre cada documento
| Documento | Lo que regula | Cuándo se firma |
|---|---|---|
| El presupuesto aceptado | El precio, el contenido, la fecha | Antes del rodaje |
| La cesión de derechos | Soportes, duración, territorio | Con el presupuesto |
| La autorización de imagen | Las personas filmadas | El día del rodaje |
| El acuerdo sobre datos | Lo que se recoge y se conserva | Con el contrato |
Lo que más falta
La autorización de terceros. Un amigo, un menor o un empleado filmado sin escrito vuelve el vídeo inexplotable, y eso se descubre al momento de difundir.
Lo que se relee antes de firmar
La prórroga automática, la cesión a un tercero, la cláusula de exclusividad, el destino de los archivos fuente y el tratamiento de los datos, a confirmar con un abogado.
Lo que se negocia fácil
Tres cosas, y las marcas dicen que sí más seguido de lo que se cree.
La duración: pasar de ilimitada a doce meses se pide sin más, y muchas lo aceptan porque su campaña dura tres meses.
El derecho de mostrar el vídeo en tu propio dossier, fuera de publicidad, que no le cuesta nada a la marca y vale mucho para vos.
Y el plazo de pago, muchas veces más flexible de lo que el primer mensaje deja creer.
Un último punto, propio de ese mercado: la mención publicitaria le corresponde a quien publica, pero su ausencia también expone a quien encarga. Si la marca difunde ella misma, escribilo en el acuerdo, y guardá una captura fechada de la publicación: es la única prueba que cuenta el día en que se plantea la pregunta.



