Qué vendés realmente, la duración de una licencia, y las cinco líneas que evitan todos los conflictos.

Qué vendés realmente

Tres cosas distintas, muchas veces confundidas en un mismo precio.

El rodaje: tu tiempo, tu equipo, tu desplazamiento.

La licencia de uso: el derecho de usar las imágenes, por una duración, en un territorio y en soportes definidos.

Y la eventual exclusividad: el compromiso de no trabajar para un competidor durante un período.

Una consecuencia de facturación: esos tres elementos se cotizan por separado en el presupuesto. Reunidos en una línea única, se vuelven imposibles de renegociar cuando la marca quiere prolongar.

Las variables que fijan el precio

Cinco variables, por orden de impacto.

La duración de la licencia, del mes único a la duración ilimitada.

El territorio: local, regional, mundial.

Los soportes: publicaciones orgánicas, publicidad paga, sitio, tienda en línea, vía pública.

El derecho de modificar el montaje y de recortar el vídeo.

Y la exclusividad, casi siempre pedida sin pagarse.

Las cinco líneas que evitan todos los conflictos

Cinco frases a escribir, sea cual sea el tamaño del pedido.

Qué se entrega: cantidad de vídeos, duración, formatos, idiomas.

Qué puede hacer la marca con eso: soportes, territorio, duración, con fecha de inicio y fecha de fin.

Qué no puede hacer: ceder a un tercero, revender, usar fuera de los soportes listados.

Qué pasa al final de la licencia: cese de difusión, retiro de los contenidos todavía en línea, y plazo para hacerlo.

Y el precio de una prolongación, fijado desde el primer contrato, lo que evita negociar en posición de debilidad.

El caso del intercambio

Cuatro puntos a tratar cuando la contrapartida es un producto.

Un intercambio sigue siendo un contrato: se describe por escrito como un pedido pagado.

La contrapartida tiene un valor, que tiene consecuencias declarativas a verificar con un contador.

Los derechos otorgados tienen que ser proporcionados: un producto regalado no compra una licencia publicitaria mundial e ilimitada.

Y la mención publicitaria sigue siendo obligatoria, sea cual sea la forma de la contrapartida.

Lo que cubre un acuerdo en tres líneas

PuntoLa formulación correctaLo que falta a menudo
Los archivos entregadosNúmero, formato, definiciónLa versión vertical olvidada
Los usos permitidosCanales nombrados uno a unoLa publicidad pagada no citada
La duración y el territorioUna fecha y unos paísesUna duración ilimitada por defecto

Lo que protege a la persona en imagen

Una autorización escrita distinta del contrato comercial, válida solo para los usos listados, y revocable si el vídeo se desvía.

Lo que se arregla antes del rodaje, no después

El pago de las revisiones adicionales, el destino de las tomas no utilizadas, y qué pasa si la marca anula. Los tres se cifran en el presupuesto inicial.

Los lugares y las personas

Cinco autorizaciones a verificar antes de filmar, además de la tratada más arriba.

Las personas reconocibles en imagen, incluso de fondo.

Los menores, para quienes se requiere la autorización de los responsables legales y se conserva.

Las propiedades privadas, hoteles y comercios, donde el derecho de filmar se pide a la dirección.

Las obras visibles en imagen: murales, esculturas, motivos, que le pertenecen a alguien.

Y los animales salvajes, cuya aproximación está regulada en muchos sitios, con reglas de distancia.

Una observación de producción: esas autorizaciones se reúnen en una carpeta entregada con los archivos. Una marca seria la pide, y su ausencia traba la difusión más seguido que un problema de calidad de imagen.

Una última referencia: un contrato de UGC no necesita ser largo, necesita ser preciso sobre cuatro palabras: qué, dónde, por cuánto tiempo, y para qué uso. Todo conflicto que vi nacer en esa categoría venía de una de esas cuatro palabras dejada implícita.