La marca escribe: «nos encantaría un vídeo con tu hija probando el producto». Parece una decisión de casting y son cuatro decisiones jurídicas distintas, con cuatro textos distintos y cuatro personas distintas decidiendo.

Casi todo el daño que se hace en esta materia viene de tratarlas como una sola y resolverla con una firma.

Los cuatro ejes

Antes de responder a la marca conviene ver el mapa completo, porque cada eje se resuelve por su lado y ninguno cubre a los demás.

EjeDónde estáQuién decide
Derecho a la propia imagen del menorLey Orgánica 1/1996, art. 4los representantes legales, con un límite que el propio artículo impone
Datos personales del menorLey Orgánica 3/2018, art. 7el menor a partir de 14 años, antes los titulares de la patria potestad
Publicidad dirigida a menoresLey 13/2022, art. 124la marca, al definir el mensaje
Participación del menor como trabajoEstatuto de los Trabajadores, art. 6.4la autoridad laboral, por escrito

Cuatro casillas, cuatro respuestas. Tener la primera resuelta no dice nada sobre las otras tres.

Lo que el consentimiento no arregla

Este es el punto que sorprende a todo el mundo, y está escrito con todas las letras.

El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996 considera intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen del menor cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Léase despacio esa última parte. La firma de los padres no purga el problema. Existe un contenido que no se vuelve lícito porque alguien lo autorice, y la valoración se hace sobre el interés del menor, no sobre la voluntad de quien firma.

El mismo artículo añade que la difusión de información o el uso de imágenes o nombre de menores que pueda implicar una intromisión ilegítima determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio.

Qué cambia esto en la práctica

Cambia la pregunta que hay que hacerse. No es «¿tengo la autorización?», es «¿este contenido puede perjudicar a esta niña dentro de diez años?».

Un vídeo que expone una dificultad escolar, un problema de salud, un conflicto familiar o el cuerpo de un menor no mejora con una cláusula. Y quien produce por encargo tiene aquí una responsabilidad que no puede trasladar a la marca por contrato.

La autorización que casi nadie pide

El artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana, y que el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

Tres detalles del texto importan: la autorización es previa, es de la autoridad laboral y no de los padres, y se concede para actos determinados, no como permiso general.

Dónde está el límite, con honestidad

Si un vídeo comercial para redes es un espectáculo público a estos efectos no es algo que el texto resuelva por sí solo, y sería deshonesto presentarlo como una certeza en un sentido o en otro.

Lo que sí puede decirse es lo siguiente. La producción retribuida de contenido comercial protagonizado por un menor de dieciséis años se parece bastante más a lo que esta norma contempla que a un vídeo familiar, y la vía prudente es consultarlo con la autoridad laboral de la comunidad autónoma antes del rodaje, no después. La consulta es gratuita y la alternativa no.

Cuando el vídeo se dirige a menores

Eje distinto: aquí el menor no está delante de la cámara, está al otro lado.

El artículo 124.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe que las comunicaciones comerciales audiovisuales produzcan perjuicio físico, mental o moral a los menores, y enumera conductas concretas. Entre ellas, incitar directamente a los menores a la compra aprovechando su inexperiencia o credulidad; animarles directamente a que persuadan a sus padres para que compren; explotar la especial relación de confianza que depositan en padres, profesores u otras personas; y mostrarles sin motivos justificados en situaciones peligrosas.

El apartado 2 añade una regla para los productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes: la comunicación no inducirá a error sobre sus características, su seguridad, ni sobre la capacidad y las aptitudes necesarias en el menor para utilizarlos sin dañarse ni dañar a terceros.

Quien haya escrito alguna vez un guion de campaña de juguetería reconocerá que ese apartado 2 acota justamente los recursos más tentadores.

Aparecer y dirigirse no son lo mismo

Merece separarse porque se confunde a diario. Que un menor salga en el vídeo activa los ejes de imagen, datos y, en su caso, el laboral. Que el mensaje se dirija a un público infantil activa, en cambio, el artículo 124, y lo hace aunque en pantalla no haya ningún menor.

Los dos casos pueden darse a la vez, por separado o ninguno. Una campaña de material escolar protagonizada por adultos y dirigida a niños está en el segundo supuesto y en ninguno de los otros. Un vídeo familiar sobre una batidora, con un niño de fondo, está en el primero. Confundirlos hace que se revise lo que no toca y se pase por alto lo que sí.

Los datos del menor

El cuarto eje es breve y tiene una cifra que conviene memorizar: catorce años.

El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que el tratamiento de datos personales de un menor solo puede fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Por debajo, el tratamiento fundado en el consentimiento solo es lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que este determine.

Ese umbral es independiente de los otros tres ejes. Un menor de quince años puede consentir el tratamiento de sus datos y seguir necesitando todo lo demás.

Qué datos se tratan realmente en un rodaje

Conviene aterrizarlo, porque en abstracto no se ve. En una pieza con un menor se trata su imagen y su voz, muchas veces su nombre, a menudo el interior de su casa, y con frecuencia elementos que identifican su colegio, su equipo o su barrio sin que nadie lo haya decidido: un escudo en la sudadera, una taquilla, un cartel al fondo.

A eso se suma el material que no se publica y sí se conserva, que son las tomas descartadas. La cuestión de cuánto tiempo viven esos archivos y quién los tiene pertenece al terreno de la protección de datos durante la producción, y se trata aparte.

Lo que se decide antes del rodaje

Cuatro comprobaciones, en este orden, antes de aceptar el encargo.

  1. El contenido en sí, valorado por el interés del menor y no por la autorización disponible.
  2. La autorización de los representantes legales, con el alcance y la duración escritos.
  3. La consulta a la autoridad laboral si el menor tiene menos de dieciséis años y la producción es retribuida.
  4. El mensaje, revisado contra el artículo 124 si la pieza se dirige a un público infantil.

Fuentes

Verificado el 10 de septiembre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico y no sustituye el examen del caso concreto. Si esta guía y la fuente oficial discrepan, prevalece la fuente.