Estás por subir la pieza y falta la música. Abrís la biblioteca de la plataforma, elegís un tema que queda perfecto, y el video sale. Dos semanas después llega un aviso de contenido reclamado, el video queda restringido en algunos países, y la marca pregunta qué pasó.
La respuesta casi nunca es que usaste música "pirata". Es que usaste un tema con una licencia que no cubría lo que hiciste con él. Y eso pasa porque sobre una misma canción no hay un derecho, hay dos.
Sobre una canción hay dos derechos distintos
La Ley 11.723 protege las obras, y en música eso se reparte en dos planos que viven separados y se negocian por separado.
Está la obra en sí, que es la composición: la melodía y la letra, con su autor y su editorial. Y está la grabación concreta que estás usando, con sus intérpretes y el productor fonográfico que la registró.
Usar un tema comercial en un video comercial toca los dos. Por eso existe el caso, que confunde a todo el mundo, de conseguir permiso para la canción y seguir sin poder usar esa versión: tenés la obra y te falta la grabación. Y por eso también existe la salida de grabar una versión propia, que resuelve el segundo plano y deja el primero intacto.
La biblioteca de la plataforma no es una licencia publicitaria
Este es el malentendido que produce la mayoría de los reclamos, y no es culpa del creador: las bibliotecas están dentro de la app de edición, se usan con un clic y nada avisa.
Lo que esas bibliotecas suelen habilitar es el uso dentro de esa plataforma y para contenido no comercial o de marca según condiciones que cambian. Lo que un video de UGC hace casi siempre es lo contrario: se entrega a una marca, se reutiliza en otra red, se pone detrás de una pauta y a veces se sube desde la cuenta de la empresa.
En el momento en que la pieza se convierte en publicidad de un tercero, la licencia de la biblioteca deja de describir lo que está pasando. No porque alguien haya hecho trampa, sino porque la pieza cambió de naturaleza después de elegir la música.
Las tres vías que sí funcionan
Hay tres caminos limpios, y conviene elegir antes de editar y no después.
El catálogo con licencia comercial
Música comprada para el uso previsto, de un catálogo que declare expresamente publicidad y redes sociales. Es el camino aburrido y es el que no vuelve.
Lo que hay que leer no es el precio sino el alcance: qué soportes cubre, en qué territorios, por cuánto tiempo y si incluye la pauta. Dos licencias del mismo precio pueden cubrir cosas muy distintas, y la diferencia aparece el día en que la marca decide poner plata detrás del video.
La música original encargada
Cuesta más que una licencia de catálogo y menos de lo que la gente cree, y tiene una ventaja que se nota a la segunda campaña: el sonido pasa a ser de la marca y se puede reutilizar sin volver a pagar por uso.
La condición para que funcione es contractual y se olvida siempre: hay que pedir la cesión de derechos sobre la obra y sobre la grabación, las dos, y por escrito. Encargar música y quedarse solo con el archivo es exactamente el error que este artículo intenta evitar.
No usar música
Es el más subestimado en formatos donde alguien habla a cámara: el audio ambiente y una voz limpia funcionan mejor que una base genérica, y eliminan el problema entero.
Tiene además un efecto secundario que conviene conocer: una pieza sin música se traduce y se readapta sin volver a tocar el audio, lo que la vuelve más barata de reutilizar en otro mercado.
Lo que cambia cuando el cliente está en otro país
Un creador argentino que factura a una marca de afuera tiene que mirar un detalle más, y es el que produce los bloqueos por territorio.
Las licencias se otorgan por territorio y por soporte. Una pieza pensada para la Argentina que después se pauta en México o en España puede quedar fuera de lo licenciado, y el bloqueo aparece recién cuando la campaña se extiende, es decir cuando más molesta.
La conversación que evita esto dura un minuto y va antes de editar: preguntar en qué países se va a mostrar la pieza y por cuánto tiempo, y elegir la música con esa respuesta en la mano.
Lo que hay que dejar escrito
- Quién provee la música y con qué licencia. Si la provee la marca, que lo diga por escrito y que aclare el alcance.
- Para qué territorios y por cuánto tiempo. Una licencia sin territorio declarado no sirve para una campaña que se pauta.
- Qué pasa si hay un reclamo. Quién responde y quién se ocupa de gestionarlo, porque el reclamo le llega a la cuenta que subió el video.
- El archivo de la licencia, guardado. Un comprobante que no se encuentra es lo mismo que no tenerlo.
El punto tres es el que más conviene negociar y el que nadie negocia. Cuando la marca provee la música, lo razonable es que también asuma el reclamo; cuando la elige el creador, es al revés. Lo que no funciona es que la elija la marca y la restricción caiga sobre el canal del creador.
La objeción del audio de tendencia
La objeción es real: buena parte del alcance en estas plataformas viene de usar el audio del momento, y ese audio suele ser un tema comercial.
Hay una distinción que ayuda a decidir. Una pieza que el creador publica en su propia cuenta, sin pauta y sin entrega a la marca, vive dentro del ecosistema de la plataforma y de sus condiciones. Una pieza que se entrega, se pauta o se republica desde la cuenta de la empresa salió de ese ecosistema, y ahí el audio de tendencia deja de ser gratis.
La forma práctica de aprovechar los dos mundos es hacer dos versiones: la orgánica con el audio del momento, y la entregable con música licenciada o sin música. Es media hora de edición y evita la conversación incómoda tres semanas después.
Fuentes
Verificado el 12 de septiembre de 2026. Esta guía no es asesoramiento legal. La gestión de derechos musicales involucra entidades de gestión colectiva: consultá el alcance exacto de cada licencia con quien la otorga.



