Comprar los derechos de autor de un vídeo no da derecho a usar la cara que aparece en él. Ese es el veredicto, y es la confusión más cara del mercado francés: dos derechos distintos, dos titulares posibles, y un solo contrato que normalmente cede uno de los dos.
Dos derechos que no protegen lo mismo
El derecho de autor protege la obra, es decir el vídeo en sí, su encuadre, su montaje, su texto. Pertenece a quien la ha creado, o sea al creador que ha grabado.
El derecho a la imagen, al revés, protege a la persona, es decir la cara, la silueta, la voz. Pertenece a quien aparece, y deriva del derecho al respeto de la vida privada previsto en el artículo 9 del código civil francés.
En la mayoría de los casos de UGC la misma persona ostenta ambos, y la distinción parece teórica. Deja de serlo en cuanto una segunda persona entra en el encuadre.
El caso que revela la diferencia
Una creadora graba un vídeo en el que su pareja aparece tres segundos. Ella cede sus derechos de autor a la marca, que difunde el vídeo en publicidad durante seis meses.
La pareja no ha firmado nada. No es autor, así que no cede ningún derecho de autor, pero su imagen se explota comercialmente sin su autorización. La marca está expuesta, la creadora también, y ninguna de las dos lo pensó durante el rodaje.
El mismo problema surge con un niño que cruza el plano, un compañero en una oficina, un cliente en un comercio. El derecho a la imagen no se cede por accidente, y no se presume nunca.
Lo que el contrato debe decir, por separado
| Lo que se cede | Quién lo ostenta | Lo que el contrato debe nombrar |
|---|---|---|
| Derecho de autor del vídeo | El creador que ha grabado | Los soportes, la duración, el territorio |
| Derecho a la imagen del creador | El propio creador | Los mismos tres elementos, aparte |
| Derecho a la imagen de un tercero | La persona grabada | Una autorización escrita distinta |
La tercera línea es la que falta en todas partes. Un contrato de UGC estándar cede las dos primeras e ignora la tercera, porque está redactado suponiendo que el creador graba solo.
Por qué una cesión global no basta
Una cláusula que dice "el creador cede el conjunto de sus derechos" cubre lo que ostenta, y nada más. No puede transferir el derecho a la imagen de alguien que no es parte del contrato, por la misma razón por la que no se vende el coche del vecino.
En derecho francés, la autorización para explotar la imagen de una persona debe ser especial: debe precisar el uso, la duración y el soporte. Una autorización general y perpetua es frágil, y los jueces la interpretan de forma restrictiva, a favor de la persona representada.
Los dos derechos no duran lo mismo
El derecho de autor sobrevive a su autor y se extingue setenta años después de su muerte. El derecho a la imagen se aprecia en vida de la persona y se negocia por una duración que fija el contrato, unos meses las más de las veces.
Esa asimetría tiene una consecuencia práctica que pocas marcas anticipan. Una cesión de derechos de autor otorgada por tres años sigue valiendo tres años, pero si la autorización de imagen solo se dio por seis meses, el vídeo se vuelve inexplotable al séptimo mes mientras la marca cree seguir teniendo sus derechos. El contrato lleva dos relojes, y manda el más corto.
La buena práctica consiste en alinear ambas duraciones de forma explícita, o en su defecto tomar la más corta como vida real del vídeo, y anotarla en algún sitio donde el equipo que lo redifunde lo lea.
Lo que la marca arriesga concretamente
Explotar la imagen de una persona sin su autorización abre derecho a reparación sobre la base del artículo 9 del código civil, con independencia de cualquier perjuicio económico probado. El juez puede además ordenar la retirada del vídeo, lo que en plena campaña cuesta más que la indemnización.
El riesgo es mayor de lo que parece porque no se extingue al ritmo de la campaña. Un vídeo retirado de la publicidad pero dejado en una ficha de producto o en una newsletter sigue constituyendo explotación, y el punto de partida del plazo se desplaza con él.
La objeción habitual
"La persona estaba de acuerdo, lo sabía, sonrió a la cámara." Un consentimiento tácito es un consentimiento que nadie puede probar dos años después, cuando la relación ha cambiado. La autorización escrita no sirve para forzar a una persona que consiente, sirve para acreditar que consentía.
Bastan dos líneas: el nombre, el uso autorizado, la duración, la firma. Un mensaje escrito con fecha vale más que nada, un formulario vale más que un mensaje.
Lo que cambia cuando el vídeo se vuelve publicidad
El derecho a la imagen soporta mal el paso de lo orgánico a lo pagado. Alguien que acepta aparecer en un vídeo publicado en una cuenta no ha aceptado necesariamente que su cara sirva de soporte publicitario, con un presupuesto de medios detrás.
Por eso una autorización debe nombrar el tipo de uso y no solo la plataforma. "Instagram" no dice si el vídeo será patrocinado. "Publicación orgánica y publicidad pagada en Instagram y Meta" sí lo dice.
El mismo razonamiento vale para el paso de una plataforma a un sitio comercial. Quien acepta aparecer en un vídeo social no ha aceptado que su cara ilustre una ficha de producto durante dos años, ni que sirva de cartel en tienda. Cada soporte añade un uso, y cada uso añadido exige o bien haberse previsto, o bien autorizarse de nuevo.
Por eso una autorización de imagen bien escrita se parece más a una lista que a una frase. Tres líneas enumerando los soportes cuestan menos que un litigio, y sobre todo evitan la situación más frecuente, aquella en la que nadie recuerda ya qué se concedió.
Fuentes
- Código civil francés, artículo 9, respeto de la vida privada
- Código de la propiedad intelectual francés, derechos de autor
- Service Public, derecho a la imagen y vida privada
Verificado el 6 de septiembre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico. Si esta guía y la fuente oficial no coinciden, prevalece la fuente.



