La regla argentina sobre publicidad de alcohol no se trata de grados, ni de horarios, ni de cuántos segundos puede durar un plano. Se trata de cuatro asociaciones que no se pueden hacer, y de dos frases que tienen que estar.
Eso simplifica el trabajo mucho más de lo que parece: un guion de alcohol se revisa buscando esas cuatro cosas, y si ninguna aparece y las dos leyendas están, la pieza pasa. Lo que complica es que tres de las cuatro son recursos narrativos habituales, no errores evidentes.
Las cuatro asociaciones que la ley prohíbe
El artículo 6 de la Ley 24.788 enumera lo que una publicidad de bebidas alcohólicas no puede hacer. Son prohibiciones de contenido, no de formato.
Rendimiento
No se puede sugerir que tomar mejora el rendimiento físico o intelectual. Es la más fácil de romper sin darse cuenta, porque no exige decirlo: alcanza con mostrarlo.
La copa antes de salir a jugar, el brindis que precede a la idea brillante, el "esto me despabila" dicho en tono de broma. Todo eso construye la asociación que la norma nombra, aunque nadie afirme nada.
Sexualidad y violencia
Tampoco se puede usar el consumo como estimulante de la sexualidad o de la violencia. En video esto aparece casi siempre por montaje: la secuencia que va del trago al encuentro, o del trago a la pelea tratada como algo divertido.
La prueba práctica es preguntarse qué relación de causa sugiere el orden de los planos. Si el trago viene antes y el resultado después, la asociación está hecha.
Menores, en pantalla y como público
Hay dos prohibiciones distintas que conviene no mezclar. Una es usar menores de dieciocho años bebiendo en la pieza. La otra es que la publicidad esté dirigida a menores de dieciocho, lo que se decide por el conjunto: quién habla, cómo, en qué formato y a quién se le muestra.
La segunda es la que más cuesta controlar desde el rodaje, porque depende de decisiones de pauta que el creador no toma. Por eso se pregunta antes de aceptar.
Las dos leyendas, que son la parte que se olvida
Lo anterior es lo que no se puede hacer. Esta es la única obligación positiva, y es la que más veces falta.
La publicidad de bebidas alcohólicas debe incluir las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años".
Para un video vertical eso tiene consecuencias de producción, no de edición. La leyenda tiene que ser legible en el formato real en el que se va a ver, es decir en un celular y con la interfaz de la plataforma encima: si queda debajo del nombre de usuario o tapada por los botones, no está. Y tiene que durar lo suficiente como para leerse, lo que en la práctica significa dejarla en pantalla en vez de hacerla aparecer al final.
La versión más segura es la que casi nadie usa: la leyenda fija durante toda la pieza, en una zona que ninguna plataforma ocupa.
Lo que la ley no dice, y todo el mundo cree que dice
Tres creencias circulan como si fueran norma y no lo son, y las tres hacen perder trabajos o generan discusiones inútiles con la marca.
No hay una franja horaria nacional para publicar en redes. Los horarios de protección existen en otros medios y en otras normas, no en este artículo.
No hay una graduación alcohólica a partir de la cual la regla cambia. El artículo habla de bebidas alcohólicas, sin escalones.
Y no hay una prohibición de mostrar a alguien tomando. Lo prohibido es la asociación, no el acto: una persona adulta bebiendo en una comida no es, por sí solo, ninguno de los cuatro supuestos.
Lo que una pieza de alcohol sí puede mostrar
Queda bastante, y es la parte que vale la pena defender frente a una marca que llega con un guion imposible.
Se puede mostrar el producto, servirlo, describir su sabor, su origen, su elaboración. Se puede filmar una mesa de adultos, una reunión, una comida. Se puede hablar de con qué maridarlo, de a qué temperatura tomarlo, de cuánto rinde una botella. Se puede contar por qué esa bodega o esa cervecería hace lo que hace.
Lo que se cae es el atajo: la pieza que en lugar de vender la bebida vende lo que supuestamente pasa después de tomarla.
El canje, que sigue siendo publicidad
En bebidas el canje es la forma de trabajo más común: llegan dos botellas, se pide un video, no hay factura de por medio y nadie habla de campaña. Eso cambia la contabilidad, no la norma.
Si hay una contraprestación y la pieza promociona el producto, es publicidad, y le caen encima las mismas cuatro prohibiciones y las mismas dos leyendas. El hecho de que no haya dinero no la vuelve una opinión espontánea.
Hay además una consecuencia práctica que conviene anticipar. En un canje nadie manda un brief, nadie revisa el guion y nadie define la pauta: el creador queda solo con la decisión, y suele ser el caso donde faltan las leyendas.
La forma sencilla de resolverlo es tratar el canje como un trabajo chico y no como un regalo: se pide por escrito qué se espera del video, se acuerda que las leyendas van, y se deja dicho hasta cuándo la pieza queda publicada. Tres mensajes, y el canje deja de ser el único formato del rubro que se hace sin ninguna regla.
Antes de firmar una campaña de alcohol
- Leer el guion buscando las cuatro asociaciones, una pasada por cada una. Es más rápido que leerlo entero cuatro veces buscando "problemas".
- Definir dónde van las leyendas y cuánto duran, antes del rodaje, mirando el formato real en un celular.
- Preguntar la segmentación de pauta. Una pieza correcta se vuelve infracción si se le muestra al público equivocado.
- Acordar quién revisa la versión final, con nombre, y que esa revisión ocurra antes de la publicación y no después.
La objeción habitual de la marca es que todo esto vuelve la pieza aburrida y que la competencia hace lo mismo sin problema. Puede ser cierto que otros lo hagan; no cambia quién responde por tu video. Y la salida no es hacer una pieza gris, es cambiar el eje: las campañas de bebidas que mejor funcionan acá se apoyan en el producto y en el momento, no en el efecto.
Fuentes
- Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, texto
- Decreto DNU 274/2019, Lealtad Comercial
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Verificado el 12 de septiembre de 2026. Esta guía no es asesoramiento legal. En caso de desacuerdo entre esta guía y la fuente oficial, prevalece la fuente.



