Los derechos de uso UGC son la licencia que autoriza a una marca a usar el vídeo de un creador, distinta de la posesión del archivo: dónde, cuánto tiempo y para qué.

El archivo y la licencia son dos cosas distintas

Cuatro puntos que alcanzan para entender el mecanismo.

El archivo de vídeo es un objeto: se entrega, se guarda, se puede copiar.

La licencia es una autorización: dice qué tiene derecho a hacer el comprador con ese archivo.

Pagar un archivo no da automáticamente una licencia amplia: lo que no está escrito no está cedido.

Y la imagen de una persona entra en un régimen distinto, que se suma a los dos anteriores.

Derechos orgánicos vs derechos publicitarios

Cinco diferencias prácticas.

Los derechos orgánicos cubren una publicación en las cuentas de la marca, sin presupuesto detrás.

Los derechos publicitarios cubren una difusión paga, que multiplica la audiencia y el tiempo de exposición.

Los segundos son más caros, no porque cambie el trabajo, sino porque cambia el uso.

Usar el vídeo en publicidad desde la cuenta del creador es otro caso más, que se factura aparte.

Y una extensión de un uso al otro se negocia antes de la difusión, no después.

Duración, territorio y exclusividad

Tres variables, a escribir las tres.

La duración: tiene fecha de inicio, fecha de fin y la obligación de retirar al vencimiento.

El territorio: tratado más arriba, es la zona de difusión, no la sede del comprador.

La exclusividad: le prohíbe al creador trabajar para competidores, se limita a una categoría nombrada y a una duración corta, y se paga aparte.

Una observación: la ausencia de mención no es neutra. Una licencia que no dice nada de la exclusividad no la otorga, y una licencia que no dice nada del territorio es una fuente de conflicto.

Por qué los derechos publicitarios cuestan más

Cuatro razones, todas verificables.

La audiencia alcanzada no tiene comparación con una publicación orgánica.

El vídeo se vuelve un activo de rendimiento, reutilizado y declinado durante meses.

Impide que el creador le proponga un contenido comparable a un competidor durante ese tiempo.

Y compromete su imagen en un contexto comercial explícito, lo que tiene un valor propio.

Una consecuencia de precio: la línea de derechos se calcula en proporción al rodaje, no se adivina.

Las cuatro variables que hacen el precio de los derechos

VariableEl mínimoLo que lo dispara
Los soportesLa cuenta del creador solaLa publicidad pagada
El territorioUn paísEl mundo entero
La duraciónTres mesesUna cesión sin límite
La exclusividadNingunaLa prohibición de los competidores

Lo que pasa cuando no hay nada escrito

La marca supone que puede todo, el creador supone lo contrario, y el desacuerdo se descubre el día en que el vídeo aparece en publicidad. Ninguna de las dos partes se equivoca, faltaban cuatro líneas.

Lo que se recompra después

Todo, pero más caro. Una extensión de derechos negociada una vez que el vídeo funciona cuesta más que una duración amplia comprada desde el principio. El cálculo se hace en el presupuesto, a confirmar con un abogado.

Encuadrar bien los derechos de uso desde el principio

Seis elementos a escribir en el presupuesto, antes de filmar.

El tipo de uso: orgánico, publicitario, o los dos.

Las plataformas nombradas, una por una.

La duración con sus dos fechas.

El territorio, país por país o por zona nombrada.

La exclusividad, o su ausencia explícita.

Y el derecho a modificar: reencuadre, subtitulado, doblaje, remontaje, que no es evidente.

Una última línea útil: qué pasa al vencimiento. Retiro de las publicidades, paro de la difusión orgánica, o renovación a una tarifa convenida de antemano. Esa frase evita la situación más frecuente, la de un vídeo que sigue circulando dos años después del fin de la licencia porque nadie tenía a cargo pararlo.

Una última referencia: una licencia bien escrita no protege solo al creador. Protege también a la marca, que sabe exactamente qué puede hacer, y que no tiene que volver a pedir una autorización en el momento en que quiere lanzar una campaña.