No vendés un archivo de vídeo: vendés el permiso de usarlo, en un marco preciso. Todo el resto del contrato se desprende de esa distinción.
Qué vendés realmente
Tres objetos distintos, muchas veces confundidos en un mismo párrafo.
El trabajo de producción: el tiempo de rodaje, el montaje, las idas y vueltas. Se factura por jornada o por pieza.
La licencia de uso: el derecho a explotar el vídeo, por una duración, en unos soportes, en un territorio. Se factura aparte.
Y tu imagen, si aparecés. No es un derecho de autor, es un derecho de la personalidad, y obedece a otras reglas.
Un contrato que no distingue esas tres líneas termina siempre discutiéndose, en general en el peor momento.
Las variables que fijan el precio de la licencia
Cuatro, y se combinan.
La duración: tres meses, seis meses, un año, ilimitada. Cada escalón tiene un precio.
Los soportes: cuenta del creador, cuenta de la marca, publicidad paga, sitio de venta, marketplace, pantallas en tienda, prensa.
El territorio: España, mercado hispanohablante, mundo. Una marca que exporta tiene que decirlo.
Y la exclusividad: la prohibición de trabajar para un competidor durante un período dado. Es la variable más cara y la que más se pide sin pagarse.
Las cinco líneas que evitan todos los litigios
Caben en un párrafo, y se copian de un contrato a otro.
La descripción precisa de los entregables: cantidad de vídeos, duraciones, formatos, idiomas.
La lista nominal de los usos autorizados.
La fecha de inicio y la fecha de fin de la licencia, más que una duración flotante.
La cantidad de revisiones incluidas y el precio de la siguiente.
Y las condiciones de pago: anticipo, vencimiento, penalidad por atraso.
Sumá una sexta línea cuando el tema lo permita: el precio acordado de antemano de una renovación.
El "perpetuo y mundial" que siempre vuelve
Es el pedido más frecuente, y no es ilegítimo: una marca quiere evitar seguir fechas de vencimiento en trescientos archivos.
Dos respuestas posibles, y una sola mala.
La buena: aceptar, y facturar lo que vale, es decir bastante más que una licencia de un año.
La otra buena: proponer una duración larga con renovación automática y precio conocido.
La mala: aceptar sin cambiar el precio, porque el vídeo parece no costar nada de conservar. Va a seguir difundiéndose durante años.
Lo que cubre cada documento
| Documento | Lo que regula | Cuándo se firma |
|---|---|---|
| El presupuesto aceptado | El precio, el contenido, la fecha | Antes del rodaje |
| La cesión de derechos | Soportes, duración, territorio | Con el presupuesto |
| La autorización de imagen | Las personas filmadas | El día del rodaje |
Lo que más falta
La autorización de terceros. Un amigo, un menor o un empleado filmado sin escrito vuelve el vídeo inexplotable, y eso se descubre en el momento de difundir.
Lo que se relee antes de firmar
La prórroga automática, la cesión a un tercero, la cláusula de exclusividad y el destino de los archivos fuente, a confirmar con un abogado.
Tu imagen y tu obra
Es la parte menos comprendida, y cuenta tanto como el resto.
Tu cara y tu voz responden a un consentimiento distinto, que se da para usos precisos, y cuya extensión se discute igual que la licencia.
Los derechos ligados a la condición de autor no se transfieren de la misma manera que la explotación. Una marca que remonta un vídeo hasta desnaturalizarlo, o que lo usa en un contexto que no habrías aceptado, abre una discusión distinta.
Estas reglas dependen del contenido, del contrato y de la situación, y se verifican con un abogado antes de firmar más que después de difundir.
Fuentes
Comprobado el 4 de septiembre de 2026. Los umbrales y los tipos cambian: si esta guía y la fuente oficial no coinciden, manda la fuente oficial.



