Para una cuenta de UGC corriente, la respuesta es no. No por prudencia ni por política de marca: porque hay una disposición que lo dice, y casi nadie la cita en estas conversaciones.
Es el artículo 91.2.c) de la Ley General de Comunicación Audiovisual, y decide la cuestión antes de que se llegue a hablar de tarifas.
La regla del canal especializado
Ese artículo, al fijar cómo los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos garantizan el cumplimiento de las comunicaciones comerciales que ellos no comercializan, establece que las relacionadas con juegos de azar y apuestas solo podrán difundirse cuando se cumplan tres cosas a la vez.
Las tres condiciones
La actividad principal de la cuenta. El canal desde el que se difunde la comunicación comercial debe tener como actividad principal el ofrecimiento de información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011.
El control de acceso de menores. Debe garantizarse el establecimiento de los mecanismos de control de acceso a personas menores de edad disponibles en la plataforma.
Los mensajes de juego seguro. Debe haber difusión periódica de mensajes sobre juego seguro o responsable.
Cumplidas las tres, esas comunicaciones no tienen que ajustarse al régimen de franjas horarias previsto para el resto de soportes.
Por qué esto deja fuera a casi todo el UGC
La primera condición es la que cierra la puerta, y lo hace por una vía que no admite arreglo contractual.
Una cuenta de lifestyle, de humor, de deporte o de tecnología no tiene como actividad principal informar sobre juego. Puede tener audiencia perfecta para el anunciante y aun así no encajar, porque el criterio no mide audiencia sino línea editorial.
Y no se resuelve publicando tres vídeos de casino antes de la campaña: la actividad principal de un canal es una característica observable de su historial, no una declaración de intenciones.
El título habilitante
A esto se suma una segunda barrera, esta del lado del anunciante. El artículo 123.7 de la misma ley reserva la comunicación comercial audiovisual sobre juegos de azar y apuestas a las entidades que cuenten con título habilitante para realizar esa clase de actividades en España.
En la práctica significa que antes de valorar el encargo hay que comprobar que el operador figura como habilitado. Un operador que opera legalmente en otro país no queda cubierto por esa condición aquí.
El mismo apartado prohíbe además, en cualquier caso, la comunicación comercial de esta clase emitida junto a programas dirigidos a una potencial audiencia infantil.
Lo que el Real Decreto 958/2020 ya no dice
Aquí conviene ir despacio, porque es donde más información desactualizada circula.
El artículo 15 está anulado
El Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, contenía un artículo 15 dedicado a la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales. En el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado ese artículo figura hoy como anulado, y con él los apartados 1 y 3 del artículo 13.
Muchas guías siguen explicando la regulación española del juego citando ese artículo 15 como la razón por la que una persona conocida no puede anunciar apuestas. Quien construya una decisión sobre esa base está trabajando con un texto que ya no está en vigor.
Lo que sí sigue
El decreto conserva buena parte de su contenido, y hay una previsión que interesa de forma directa a quien produce vídeo: las comunicaciones comerciales de actividades de promoción no incluirán testimonios de personas beneficiarias previas de la promoción, reales o figurados.
Es la misma lógica que en publicidad sanitaria y merece subrayarse: el testimonio, que es el formato natural del UGC, es precisamente el que estos regímenes acotan primero.
La zona gris del contenido no remunerado
La objeción que siempre aparece
Y es razonable, aunque no tenga una respuesta cómoda: ¿y si nadie paga?
La regla del artículo 91.2.c) habla de comunicaciones comerciales audiovisuales, no de contenido pagado, así que la ausencia de dinero no basta por sí sola para situarse fuera. A la vez, un contenido genuinamente editorial sobre juego no es una comunicación comercial.
La frontera se dibuja donde siempre: por la existencia de un acuerdo con el operador y por la función promocional de la pieza. Cuando ambas cosas están presentes, la falta de pago no cambia la naturaleza de lo publicado.
Dos figuras habituales caen de este lado con más frecuencia de la que se admite. El enlace de afiliación retribuye por resultado, así que hay acuerdo y hay función promocional aunque no haya tarifa fija. Y la retransmisión de partidas con la marca del operador en pantalla, pactada con él, tampoco se salva por presentarse como entretenimiento.
Qué puede pedir un operador sin poner a nadie en falta
Un operador habilitado que quiera trabajar con producción audiovisual en España tiene margen, pero no en el terreno donde suele buscarlo.
Producción para sus propios canales. Encargar piezas a creadores para difundirlas desde las cuentas del propio operador no plantea el problema de la actividad principal, porque el canal difusor es el suyo.
Contenido de marca sin comunicación comercial de juego. Patrocinios y presencias que no constituyan comunicación comercial de la actividad de juego siguen su propio análisis.
Colaboración con canales realmente especializados. Existen, tienen ese perfil editorial y encajan en la condición.
Lo que no funciona es contratar una cuenta generalista y confiar en que la mención pase desapercibida. La condición de actividad principal no es una recomendación de buenas prácticas.
Cómo se comprueba antes de aceptar
Una propuesta de este tipo se resuelve en cinco minutos si se hacen las comprobaciones en orden, y en cinco meses si se hacen después.
- Comprobar el título habilitante del operador en el registro de la autoridad competente. Si no figura habilitado en España, el análisis termina aquí.
- Mirar la actividad principal del canal, con honestidad. La pregunta no es si el vídeo encaja, sino si el canal informa habitualmente sobre juego. Si hay que argumentarlo, la respuesta es que no.
- Verificar qué mecanismos de control de edad ofrece la plataforma concreta y si van a activarse de verdad en esa publicación.
- Decidir dónde va el mensaje de juego seguro y con qué periodicidad, porque la condición habla de difusión periódica y no de una mención suelta.
- Guardar por escrito el acuerdo y la pieza aprobada. Es lo primero que se pide si alguien pregunta, y lo que rara vez existe.
Si alguno de los cinco puntos falla, el problema no se arregla con una cláusula en el contrato: se arregla no publicando.
Fuentes
- Ley 13/2022, art. 91, obligaciones en plataformas de intercambio de vídeos
- Ley 13/2022, art. 123, comunicaciones comerciales y salud
- Real Decreto 958/2020, texto consolidado con las anulaciones
- Dirección General de Ordenación del Juego
Verificado el 10 de septiembre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico y no sustituye el examen del caso concreto. Si esta guía y la fuente oficial discrepan, prevalece la fuente.



